¡Aguinaldo!

Ha llegado Diciembre y es momento de recibir lo que corresponde por ley, justo nos referimos al «Aguinaldo» que es una cantidad de dinero otorgada por las empresas a los empleados del sector público o privado para afrontar los gastos de fin de año tales como las vacaciones y los regalos.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores y empleados que laboren en México y perciben un salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre con un equivalente a 15 días de salario como mínimo.

Para aquellos trabajadores que no cuentan con un año de servicios prestados, la ley contempla el pago proporcional calculado en función de los días laborados:

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

De tal forma que:

  • Si se trabaja para el sector privado, corresponden al menos 15 días de salario.
  • Si se trabaja como empleado del Estado, corresponderán al menos 40 días de salario.
  • Si se trabaja por honorarios, por ley, no es una obligación para la empresa que contrata.

Debido a que el aguinaldo es considerado como un ingreso para el trabajador, está sujeto al pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), y será la obligación del patrón calcular y retener el impuesto, por lo que al hacer el cálculo se debe considerar esta retención. Si el aguinaldo es inferior al equivalente de 30 días de salario mínimo, entonces queda exento de impuesto.

De tal forma que los patrones tienen la obligación de pagar el aguinaldo de forma íntegra y puntual a sus trabajadores; por su parte, los trabajadores tendrán la obligación de utilizarlo de forma responsable para su mayor aprovechamiento.

 

 

Fuente: http://www.soyconta.mx/como-calcular-el-aguinaldo-2/
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